viernes, 1 de agosto de 2008

Nuevo Chimbote acreditado para atender divorcio rápido

Distritos limeños de El Agustino, Surco, Magdalena, San Juan de Lurigancho, San Luís y Jesús María también fueron beneficiados.

Luego de cumplir todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Justicia, la Municipalidad de Nuevo Chimbote se convirtió en el primer distrito del Perú en recibir la acreditación para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, también conocida como Ley del Divorcio Rápido, de acuerdo a la Ley Nº 29227, promulgada en mayo último y que entró en vigencia el 14 de julio pasado.

La entrega de acreditaciones se realizó en una concurrida ceremonia realizada en el auditorio del Ministerio de Justicia y que contó con la presencia de la titular del ministerio Rosario Fernández Figueroa, el viceministro Erasmo Reyna Alcántara entre otros funcionarios.

Junto al alcalde de Nuevo Chimbote Dr. Valentín Fernández Bazán recibieron también sus acreditaciones los alcaldes de El Agustino, Surco, Magdalena, San Juan de Lurigancho, San Luís y Jesús María.

El alcalde de Nuevo Chimbote, Valentín Fernández Bazán, manifestó que “este es un primer paso para la solución de un problema que ha venido afectando a muchas familias que desean regularizar su situación conyugal en nuestro distrito y que ahora van a poder hacerlo aquellos que lo deseen por mutuo discenso. Gracias al importante apoyo de la ministra Rosario Fernández nos convertimos en la primera municipalidad distrital en el Perú acreditada para iniciar ya como entidad legal para efectuar el divorcio rápido”.

El objetivo de la ley es reducir los costos que implican las separaciones, ya que los divorcios de mutuo acuerdo podrán ser resueltos por los municipios y notarias. Para esto los cónyuges con un mínimo de dos años de casados que decidan separarse podrán acudir ante los alcaldes de los distritos y provincias, así como a los notarios de la jurisdicción del domicilio conyugal o de la localidad donde se celebró el matrimonio.

En caso de que tengan hijos deberán mostrar una sentencia judicial o acta de conciliación sobre los regímenes de la patria potestad, alimentos, tenencia y visita de los menores de edad.

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